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Corte Suprema

ALCOBA FRANCISCO ENIQUE c/ YPF S.A. Y OTRO Y OTRO s/PPP

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en numerosas causas contra YPF S.A. por reclamos vinculados a la expropiación de acciones y bienes de la empresa. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa AEdesur S.A. c/ Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 414. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Ypf s.a. Estado nacional Expropiacion Precedente aedesur Sentencias dejadas sin efecto Costas por su orden Deposito art. 286 cpccn Reenvio a nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Diversos reclamantes (Francisco Enrique Alcoba, Carlos Héctor Barrientos, Rubén Aníbal Baggio, Emilio Domene, Elvira Isabel González, Ednar Florencio Herrero, Edison Llorden y otros, Manuel Rómulo López, Juan Carlos Lemos, Manuel Mihdi y otro, José Arcadio Muñoz, Roque Pedro Perea y otros, Eduardo Miguel Pérez, Héctor Ramírez, Jorge Luis Rubilar y otros, Jovel Omar Reyes, Genaro Alberto Rizzo, Hugo Américo San Martín y otros, Ricardo Sanguinetti y otros, Luis Nicolás Sgro, José Luis Tesei y otros, Rafael Urquiza).

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y otros, y en algunos casos el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Según surge de la sentencia, no se detalla en el texto; las causas involucran reclamos vinculados a YPF S.A. y al proceso de expropiación/estatización de la empresa.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas por recurso extraordinario denegado, se declaran procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas por su orden, y se devuelven los autos a origen para nuevos pronunciamientos conforme al precedente "AEdesur S.A.". Se eximió a las recurrentes del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa E.221.XLI. 'Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración', fallada el 25 de noviembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008

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