JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEDESMA FRANCISCO SOLANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la recomposición de su haber previsional, con cuestionamientos sobre la movilidad a partir de 1991 y sobre la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos del titular y de la Fiscal, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez, modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153 y ordenó aplicar la movilidad del fallo Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 690. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 18.037 Haberes maximos Quita porcentual Movilidad badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Francisco Solano Ledesma.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad a partir del 11 de abril de 1991, cuestionamientos a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y a los arts. 49 y 53 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, procedentes los del actor y la Fiscal, revocó la sentencia apelada según el precedente "Sánchez", modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice del fallo "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular, vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda..."

"Cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos ... que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia ... deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525

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