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Corte Suprema

JIMENEZ LIDIA HAIDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores promovieron reajustes varios contra la ANSeS en materia previsional. La Corte Suprema declaró desiertos los recursos de los actores, declaró procedentes los recursos de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Aguilar y Perletto respecto de la tasa de intereses y los restantes agravios del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 370. XXXVIII. ROR
Reajustes previsionales Anses Recurso ordinario Memorial Art. 280 cpccn Tasa de intereses Haberes previsionales Desierto Costas Precedentes aguilar y perletto

¿Quién es el actor?

Lidia Haydée Jiménez y Rodolfo Ambrosetti (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desiertos los recursos ordinarios deducidos por los actores por falta de presentación del memorial exigido por el art. 280, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante haberse notificado a los actores de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentaron el memorial exigido por dicha norma."

"Los agravios de la ANSeS, referentes a la tasa de intereses, guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los restantes agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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