LEUZZI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema revocó la sentencia de acuerdo con los precedentes Sánchez y Badaro, fijó el índice de movilidad aplicable entre 2002 y 2006 y confirmó la tasa de interés dispuesta.
¿Quién es el actor?
José Leuzzi.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de apelación, se revocó la sentencia con el alcance de "Sánchez" y "Badaro", se confirmó la tasa de interés y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordenó adecuar el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"21) Que los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."
"31) Que las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."
"41) Que la aseveración de la demandada en el sentido de que introdujo la excepción de prescripción al contestar la demanda, no guarda relación con las constancias de la causa, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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