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Corte Suprema

FERRERO HAYDEE RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 y la ANSeS cuestionó la movilidad, la tasa de interés y la ley 26.153. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo relativo a la movilidad y tasa de interés según los precedentes Spitale, Sánchez y Badaro, y dispuso su revocación parcial con los alcances allí fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1581. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber previsional Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Haydée René Ferrero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional, con especial referencia a la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos; ordenar el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en concordancia con "Spitale"; revocarla con el alcance que surge de "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del demandante vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos esgrimidos por la ANSeS, referentes a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas disposiciones han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."

Considerando 4°: "Los cuestionamientos vinculados con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."

Considerando 5°: "Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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