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Corte Suprema

EVARALDO RICARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se trata de recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste previsional, referidos a la tasa de interés, el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia y otros agravios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Aguilar, Perletto y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 558. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Tasa de interes Plazo de cumplimiento de sentencia Recurso ordinario Anses Costas por su orden Seguridad social Haber jubilatorio Precedente aguilar Precedente perletto

¿Quién es el actor?

Ricardo José Evaraldo (en autos conexos, Juan Jorge Massimino).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto, Ricardo Alberto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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