JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Bridgestone Firestone Argentina S.A. y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en razón de brevedad a la doctrina fijada en el precedente Autolatina Argentina S.A. por ser análogas las normas aplicables. El ministro Moliné O'Connor votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 784. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Tribunal fiscal D.g.a. Doctrina por remision Analogas normas Ley 25.344 Art. 6? Autolatina argentina Disidencia Confirmacion

¿Quién es el actor?

Bridgestone Firestone Argentina S.A. (TF 9407-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el expediente tramita como recurso extraordinario contra la sentencia dictada en el marco del tribunal fiscal (TF 9407-A) sobre la pretensión de la empresa frente a la D.G.A. El fallo no detalla los hechos ni el monto en discusión, que surgen de la causa "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A)" a la que remite.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, sin costas por no haberse contestado el traslado de fs. 92. Ordenó practicar la comunicación del art. 6° de la ley 25.344 y devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a que las normas aplicables en el sub examine, en lo que interesa para la decisión del pleito, son análogas a las consideradas en la sentencia dictada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879 - A) c/ D.G.A.', la cuestión planteada encuentra respuesta en la doctrina establecida en el citado precedente, al que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', disidencia del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse." Propuso dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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