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Corte Suprema

LOBO MARCELA CAROLINA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER, con intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 123. XLV. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Intereses Reintegro de depositos Amparo Coeficiente de adaptacion

¿Quién es el actor?

Marcela Carolina Lobo y los demás actores agrupados en la presente causa (ahorristas titulares de depósitos bancarios en dólares).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos realizados. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N.'". Se aclara que el reconocimiento del derecho tiene como límite lo resuelto por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles), remitiendo al precedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de los pagos a cuenta. Por la excepcional situación de estas causas, se devolvieron las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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