TYNTENFISZ TERESA c/ QUEIRUGA MANUEL Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA
En una ejecución de un crédito en moneda extranjera, los ejecutantes cuestionaron la sentencia de Cámara que había limitado el alcance de la condena. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a los demandados a pagar el capital en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual.
Actor/Ejecutante: Teresa Tyntenfisz (acreedora). El recurso fue interpuesto por los ejecutantes.
Demandados/Ejecutados: Manuel Queiruga y Luisa Alegre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una suma de dinero en moneda extranjera, en el marco de un proceso de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a los demandados a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal remitió, por razón de brevedad, a lo resuelto en las causas "Souto de Adler" (Fallos: 330:3593, considerandos 11 y 12) y "Bezzi" (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), considerando que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas. Por ello, se prescindió de la intervención del Procurador General por resultar inoficiosa. Al tratarse de una sentencia de la Corte que remite a precedentes, no se transcriben aquí fundamentos propios adicionales.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3593
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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