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Corte Suprema

ROCCATAGLIATA MARIO GUALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Mario Gualberto Roccatagliata reclamó el reajuste de su haber previsional conforme a los parámetros de los precedentes Chocobar y Heit Rupp. La Corte Suprema, por mayoría, declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el recurso de la actora y confirmó la sentencia que había reajustado el haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 555. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso ordinario Ley 24.463 Precedente chocobar Precedente heit rupp Anses Haber previsional Confirmacion de sentencia Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Mario Gualberto Roccatagliata.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, declaró procedente el recurso ordinario de la actora y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Los doctores Fayt y Belluscio votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (mayoría): "los planteos del jubilado relacionados con la movilidad sólo traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en los antecedentes citados, a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad, máxime cuando el interesado no ha invocado argumentos novedosos que justifiquen apartarse de tal decisión. Los jueces Fayt y Belluscio se remiten a sus disidencias en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' citada."

Considerando 3° (mayoría): "las objeciones esgrimidas respecto de los arts. 16, 21 y 22 de la ley 24.463, hayan adecuada respuesta en los precedentes publicados en Fallos: 325:98 ('Perletto'); 324:2360 ('Arena') y 323:1861 ('Schiariti'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 4° (mayoría): "los agravios del organismo previsional han sido examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Nota de disidencia: los fundamentos de Fayt y Belluscio no se transcriben porque remiten a su voto en "Chocobar" y no constituyen la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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