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Corte Suprema

RAMIREZ ELSA VICENTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La jubilada Elsa Vicenta Ramírez reclamó la revisión de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, declaró desierto el de la demandada y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en la causa Domínguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 337. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Convertibilidad Ley 24.463 Ley 18.037 Confiscatoriedad Prescripcion liberatoria Ley 21.864 Anses

¿Quién es el actor?

Elsa Vicenta Ramírez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora, declaró desierto el deducido por la demandada y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el planteo de la interesada referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. Los jueces Fayt y Belluscio se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Considerando 3°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

Considerando 4°: "no son procedentes los agravios del apelante referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado (confr. considerando 4° de Fallos: 323:4216 -"Actis Caporale"- y sus citas), además de que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad reconocida en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" citado."

Considerando 5°: las objeciones sobre prescripción liberatoria e inconstitucionalidad de la ley 21.864 remiten a lo resuelto en la causa "Domínguez", "a la que corresponde remitir por razón de brevedad".

Considerando 6°: las impugnaciones de la demandada son "sustancialmente análogas a las examinadas por la Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3241
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeSCSJN · 24/04/2003

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