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Corte Suprema

ROSSO DE ICARDI ISABEL c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS otorgó la pensión por fallecimiento de un hijo desde el 1° de noviembre de 1995, aunque la titular había optado en 1993 por esa prestación. La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado esa fecha y ordenó pagar las mensualidades desde el 12 de octubre de 1992, descontando lo efectivamente percibido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 276. XXXVI. ROR
Pension por fallecimiento Opcion de beneficios Ley 18.037 Art. 44 inc. b Art. 38 incs. 3 y 4 Jubilacion por invalidez Duplicidad de haberes Anses Fecha inicial de pago Seguridad social

¿Quién es el actor?

Isabel Rosso de Icardi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

modificación de la fecha inicial de pago de la pensión por el fallecimiento del hijo, ocurrido el 11 de octubre de 1992.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la pensión se pague desde el día siguiente al fallecimiento (12 de octubre de 1992) hasta el 1° de noviembre de 1995, con descuento de las sumas efectivamente percibidas en ese período. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al momento de la solicitud Cagosto de 1993 la actora reunía las condiciones del art. 38, incs. 3 y 4, de la misma ley y había efectuado la opción legal para acceder a la pensión por el fallecimiento del hijo desde el 12 de octubre de 1992, fecha desde la cual debían cesar sin más las prestaciones restantes."

"La actuación administrativa confirmada por la cámara no se ajustó al procedimiento legal. Después de dos años de trámite, exigió a la titular que eligiera una de las pensiones, otorgó el beneficio a partir del 1° de noviembre de 1995 y continuó pagando la jubilación por invalidez sin advertir que debía ser dada de baja con arreglo al derecho ejercido en el año 1993."

"El error de la ANSeS, que generó una duplicidad de haberes posteriormente subsanada mediante la formulación de los cargos correspondientes, en nada modifica el derecho de la interesada a percibir la pensión desde el día siguiente al fallecimiento del hijo según lo prescripto en el art. 44, inc. b, de la referida ley 18.037."

"...el pago de la jubilación por invalidez y de la pensión derivada de la muerte del cónyuge cesa legalmente desde la adquisición del nuevo derecho..."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 38 incs. 3 y 4, 44 inc. b · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

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