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Corte Suprema

BOSSARELLI ALDO HUGO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ART. 3 LEY 24043

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había impuesto las costas en el orden causado, por motivación insuficiente. La mayoría ordenó dictar una nueva decisión sobre costas; las disidentes habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 258. XLIII. RHE
Costas Arbitrariedad Fundamentacion insuficiente Recurso extraordinario Queja Art. 68 cpccn Contencioso administrativo federal Ministerio de justicia y derechos humanos Sentencia descalificada Devolucion de la causa.

¿Quién es el actor?

Aldo Hugo Bossarelli.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pronunciamiento sobre costas en un litigio contencioso administrativo federal, tras un fallo de fondo favorable al actor dictado en cumplimiento de una sentencia previa de la Corte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto impuso las costas en el orden causado, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN), y se devuelve la causa para nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resulta evidente que la motivación expresada por el a quo, antes transcripta, resulta insuficiente para resolver como lo hizo, máxime ante los concretos argumentos expresados ante aquél por la peticionaria." "Luego, con arreglo a conocida y permanente doctrina del Tribunal, corresponde, sin más, descalificar la sentencia sub examine por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:809)."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.043

Fallos que cita

  • Fallos 311:809CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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