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Corte Suprema

ACONQUIJA TELEVISORA SATELITAL S.R.L. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA POR FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y a la queja de la concursada, y dejó sin efecto la sentencia que había excusado al acreedor de la prescripción del art. 56 de la ley 24.522, por considerar arbitrario el razonamiento de la cámara, que ignoró que la verificación tardía se presentó sin efectos interruptivos y que la fecha de radicación del concurso había sido comunicada oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1882. XLI. RHE
Verificacion tardia Concurso preventivo Prescripcion Art. 56 ley 24.522 Error excusable Arbitrariedad Cuestion federal Debido proceso Efectos interruptivos Art. 929 codigo civil

Actor (incidentista): Fondo Nacional de las Artes.

Demandado (concursada): Aconquija Televisora Satelital SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de verificación tardía de un crédito en el concurso preventivo de la deudora, cuya admisión dependía de que no hubiera operado la prescripción del art. 56 de la ley 24.522.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, que había hecho lugar a la verificación tardía, y se ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara, además de incurrir en un notorio apartamiento de las constancias de la causa ignoró, la previsión expresada en el art. 929 del Código Civil, según la cual el error de hecho 'no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable'."

"...dos años antes de la promoción de las presentes actuaciones la deudora, por medio de carta documento, comunicó a la incidentista que el concurso había quedado radicado con fecha 29 de junio de 2000 en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20, Secretaría 40... la insinuación tardía fue presentada el 3 de julio de 2002 y, en razón de ello carecía de los efectos interruptivos del art. 3986 del Código Civil."

"...la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica."

¿Cómo votaron los jueces?

las doctoras Highton de Nolasco y Argibay consideraron inadmisible el recurso extraordinario y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 56 · Concursos y quiebras
  • CCarts. 929, 3986
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 311:786CSJN
  • Fallos 314:458CSJN
  • Fallos 324:1378CSJN

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