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Corte Suprema

TREINTA Y UNO DE JULIO COOPERATIVA DE CREDITO c/ GOBIERNO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/RESOLUCION GENERAL 759/99 S/ AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo de una cooperativa de crédito y dejó firme la aplicación, a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1999, de la alícuota del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa fijada por la ley 25.239. Remitió a la doctrina del precedente Georgalos, pese a la disidencia del Dr. Vázquez, quien propuso revocar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 398. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Amparo Inconstitucionalidad Resolucion general 759 afip Ley 25.239 Fondo para educacion y promocion cooperativa Cooperativa de credito Principio de legalidad Vigencia de la ley tributaria.

¿Quién es el actor?

Treinta y Uno de Julio Cooperativa de Crédito.

¿A quién se demanda?

Gobierno Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la resolución general (AFIP) 759, en cuanto obliga a la actora a tributar la contribución al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa por el ejercicio cerrado el 31/12/1999 a la alícuota establecida por la ley 25.239.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la de primera instancia y rechazado el amparo. Las costas fueron impuestas en el orden causado según lo indicado en la sentencia ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir el a quo consideró que el incremento de la mencionada alícuota dispuesto por ley 25.239, publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 1999, era aplicable a los ejercicios cerrados ese día. Por lo tanto, concluyó en que la resolución general 759, en cuanto estableció que la nueva alícuota alcanzaba a los ejercicios fiscales cuyos cierres tuvieran lugar entre el 31 de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, no era contraria a lo prescripto por la ley."

"[L]a recurrente funda sus agravios en que si bien la ley 25.239 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (es decir, el 31 de diciembre de 1999) sólo resulta obligatoria con posterioridad, por lo cual, en su concepto, es inaplicable a los ejercicios cerrados ese mismo día. Por tal motivo, aduce que la resolución general, en cuanto sujeta tales ejercicios a la alícuota establecida por esa ley, vulnera el principio de legalidad."

"[E]n cuanto al fondo del asunto, corresponde remitirse, en lo pertinente, a la doctrina establecida por el Tribunal en la causa 'Georgalos' (Fallos: 324:291), pues pese a que la controversia versó sobre la aplicación de otras normas, se examinó y resolvió en dicho precedente una cuestión jurídica sustancialmente análoga a la debatida en el sub lite."

¿Cómo votaron los jueces?

"Resulta aplicable al sub examine el criterio expuesto en la disidencia del juez Vázquez en la causa 'Georgalos'", por lo que propuso revocar la sentencia apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GeorgalosCSJN · Fallos 324:291

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