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Corte Suprema

ZIZZETTA VICENTE c/ EST. NAC. M° DE JUSTICIA POLICIA FEDERAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un particular reclamó daños y perjuicios al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) por un hecho ocurrido en el ámbito de esa fuerza. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos de los precedentes Aragón y Leston, mientras que la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Zaffaroni, en disidencia, habrían revocado la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 17. XLIV. REX
Danos y perjuicios Estado nacional Policia federal argentina Recurso extraordinario Responsabilidad estatal Precedente aragon Precedente leston Costas en el orden causado Disidencia Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Vicente Zizzetta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia – Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte confirmó la sentencia apelada. En disidencia, la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Zaffaroni votaron por declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas A.1372.XXXVIII 'Aragón, Raúl Enrique c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional' (Fallos: 330:5205) y L.377.XLI 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencias del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Mayoría: "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa A.1372.XXXVIII 'Aragón…', del 18 de diciembre de 2007, disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni (Fallos: 330:5205), a cuyos fundamentos corresponde remitir."

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