ALTUNA EDGAR JOAQUIN c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco Central de la República Argentina, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a lo resuelto en el expediente Navarta, por considerar que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso.
¿Quién es el actor?
Edgar Joaquín Altuna.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo especifica; la sentencia remite a la causa "Navarta").
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento. Con costas, y eximiendo a la recurrente de integrar el depósito diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en el expediente N.381.XLII 'Navarta, José Américo c/ Banco Central de la República Argentina', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Acordada 47
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Navarta, José Américo c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN
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