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Corte Suprema

AGUILERA RAMON OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y OTROS

Gendarmería Nacional dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que había hecho lugar a la demanda de los actores contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, y confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos de la causa Cura de Blasón y al alcance fijado en Freitas Henriques.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 35. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Gendarmeria nacional Estado nacional Remision a precedente Cura de blason Freitas henriques Confirmacion de sentencia Costas por su orden Ministerio del interior.

¿Quién es el actor?

Ramón Oscar Aguilera y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Gendarmería Nacional - Ministerio del Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no describe el reclamo; sólo refiere a cuestiones "de sustancial analogía" con la causa C.293.XXXIX "Cura de Blasón").

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en Fallos: 322:2398 ("Freitas Henriques"). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas en la causa C.293.XXXIX. 'Cura de Blasón, Norma c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior', sentencia del 15 de agosto de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Cura de Blasón, Norma c/ Estado Nacional - Ministerio del InteriorCSJN · 15/08/2006
  • Freitas HenriquesCSJN · Fallos 322:2398

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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