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Corte Suprema

ANTARTIDA PESQUERA INDUSTRIAL SA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad en el rechazo de la excepción de cosa juzgada, al omitir la consideración de constancias relevantes sobre la firmeza de la inadmisibilidad de los créditos aduaneros. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la Dra. Argibay, que desestimó el recurso por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2245. XLI. RHE
Cosa juzgada Verificacion de creditos Concurso preventivo Recurso de revision Inadmisibilidad Arbitrariedad Derecho de defensa Direccion general de aduanas Recurso extraordinario Queja

Actor (demandante): Antártida Pesquera Industrial S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excepción de cosa juzgada opuesta por la actora frente a la pretensión aduanera de verificar créditos en su concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en los apartados I a IV de su dictamen, a los que cabe remitir por razones de brevedad."

"...el a quo fundó el rechazo de la excepción de cosa juzgada, en que '...el juez del concurso no se expidió sobre la procedencia del crédito...' y ciñó su examen a las constancias de fs. 133 y 135/136 de los autos principales, sin ponderar si con el rechazo del recurso de revisión habría quedado firme la decisión que declaró inadmisible la verificación pretendida por la demandada (fs. 125/127 y 141 de los autos principales), la sentencia debe ser descalificada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad."

"...en aquélla se omitió la consideración de constancias relevantes para la correcta solución de la causa, en desmedro de la verdad jurídica y del derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 24.522art. 37 · Concursos y quiebras
  • CPCCNarts. 280, 347 (inc. 6) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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