ANTARTIDA PESQUERA INDUSTRIAL S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA Y OTRO s/RECURSO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Antártida Pesquera Industrial S.A. contra la Dirección General de Aduanas y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia recurrida. La mayoría remitió a los fundamentos de la causa A.2245.XLI, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y ordenó dictar un nuevo fallo.
Actor (quien recurre): Antártida Pesquera Industrial S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, que había confirmado lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto lo resuelto y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Se impuso costas y se ordenó reintegrar el depósito de fs. 72.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría se limitó a sostener que "las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa A.2245.XLI. 'Antártida Pesquera Industrial S.A. c/ Dirección General de Aduanas', sentencia del día de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad". El fallo no contiene desarrollo argumental propio en esta causa.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimó la queja y declaró perdido el depósito de fs. 72. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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