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Corte Suprema

ALENDE ISMAEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema admitió la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo de cancelación de un crédito contra el Estado. Dejó sin efecto la sentencia apelada, con los alcances del dictamen de la Procuración, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento consolidando las sumas hasta 1991 bajo la ley 23.982 y el período posterior bajo la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2438. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ley 25.344 Ley 26.078 Cancelacion de credito Estado nacional Costas por su orden Fallos 331:2628

¿Quién es el actor?

Ismael Alende.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cancelación de un crédito reclamado contra el Estado Nacional (el fallo no detalla el monto ni la naturaleza del crédito, que surgen de piezas no transcriptas).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en los términos del dictamen de fs. 61/62 vta., con costas por su orden, y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados en el dictamen de fs. 61/62 vta., a cuyos términos se remite por razones de brevedad."

"Que, en particular, en cuanto atañe a la cancelación del crédito de autos, las sumas que corresponden hasta el 1° de abril de 1991 quedan consolidadas en los términos de la ley 23.982 y, desde esa fecha hasta mayo de 1993, quedan comprendidas en la ley 25.344, de conformidad con lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.078 y sentencia en la causa E.221.XLI 'Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración', fallada el 25 de noviembre de 2008 (Fallos: 331:2628)."

"Exímese a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.078art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional 2006
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

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