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Corte Suprema

LASANSKY MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Marcos Lasansky reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por la movilidad aplicada desde 1991. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios, modificó la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y confirmó lo resuelto en costas y en la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 42. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Ley 24.463 Art. 21 Precedente sanchez Precedente badaro Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Marcos Lasansky (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad) y cuestiones conexas de constitucionalidad (arts. 21 de la ley 24.463 y ley 25.827), tasa de interés y plazo de pago.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó lo decidido en costas y en la tasa pasiva de interés; se revocó la sentencia con el alcance del precedente "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del jubilado vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos del actor relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La impugnación constitucional formulada por el titular contra la ley 25.827, debe ser desestimada pues la parte no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que la aplicación de la citada norma le podría ocasionar. No obstante ello, cabe señalar que la peticionaria podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."

"Los cuestionamientos de la demandada respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS referentes al plazo y las modalidades de pago del beneficio, pues dichas cuestiones han sido modificadas por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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