JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARFER S.A.C.I.F. E I. c/ A.N.A. s/ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda de repetición de Marfer S.A.C.I.F. e I. contra la Administración Nacional de Aduanas. El tribunal sostuvo que la negativa a aplicar el régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica n° 1 con Brasil se fundó en una incorrecta interpretación del art. 637 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 164. XXXV. REX
Derecho de importacion Repeticion de tributos Codigo aduanero Art. 637 Regimen arancelario vigente Acuerdo de complementacion economica n? 1 Regimen preferencial Mercosur-brasil Certificado de origen Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Marfer S.A.C.I.F. e I.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de la suma abonada en exceso en concepto de derechos de importación en el despacho n° 58.843/87, con más accesorios y actualización. La mercadería, proveniente de Brasil, estaba comprendida en el Acuerdo de Complementación Económica n° 1, que fijaba un derecho del 2% frente al 20% del régimen general.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por ello, al no discutirse en el sub examine que a la fecha en que la actora registró su solicitud de destinación de la mercadería importada, se hallaba vigente además del régimen arancelario general un régimen preferencial establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 1, que fue suscripto por nuestro país y la República Federativa del Brasil, resulta incorrecto sustentar la no aplicación de este último en la única y exclusiva razón dada por la sentencia, esto es, lo dispuesto en el art. 637, inc. b, del Código Aduanero."

"Que, por lo expuesto, corresponde revocar el fallo apelado, en cuanto se funda en una incorrecta interpretación del art. 637 del Código Aduanero."

"Que, consecuentemente, del mencionado art. 637 inc. b sólo puede extraerse como conclusión (en lo que al caso interesa) que en el sub lite resulta de aplicación el régimen arancelario vigente al momento en que se registró el despacho de importación 58.843/87."

Sobre el alcance del art. 637, la Corte recordó que la exposición de motivos del Código Aduanero señala que "la norma arancelaria vigente al momento de cada uno de dichos supuestos será la que indique el derecho aplicable".

Normas que cita

  • Código Aduaneroarts. 637, 639, 638
  • Tratado de Montevideoart. 5
  • Acuerdo de Complementación Económica n° 1 (Argentina-Brasil)
  • Ley Ley 48art. 14 inc. 3°

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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