JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FEDERACION MEDICA DE ENTRE RIOS c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Estado Nacional-AFIP y revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo promovido por la Federación Médica de Entre Ríos. Rechazó la acción aplicando por remisión la doctrina sentada en los precedentes Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos y Cámara de Comercio, Industria y Producción de Rcia., con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 207. XXXVI. REX
Accion de amparo Recurso extraordinario Federacion medica de entre rios Afip Doctrina del precedente Remision a precedentes Rechazo de amparo Costas Ley 48 Art. 16.

¿Quién es el actor?

Federación Médica de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - A.F.I.P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. 'Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo' y C.1592.XXXVI. 'Cámara de Comercio, Industria y Producción de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo', sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: se remite a los precedentes citados, de los cuales transcribe la referencia pero no el contenido.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 26/08/2003
  • Cámara de Comercio, Industria y Producción de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparoCSJN · 26/08/2003

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.