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Corte Suprema

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y S VILLA SANTA ROSA LTDA. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO C.O.M. FER s/ACCION DECLARATIVA DE CERTIZA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del párrafo primero del art. 45 de la ley 22.285 en una acción declarativa promovida por una cooperativa contra el COMFER. Por mayoría, remitió a los fundamentos del precedente Asociación Mutual Carlos Mujica, sin costas por la naturaleza de la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3541. XXXVIII. REX
Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Art. 45 ley 22.285 Comfer Radiodifusion Servicios de comunicacion audiovisual Recurso extraordinario Cooperativa Remision a precedente Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Cooperativa de S. Pu y S. Villa Sta. Rosa Ltda.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo (COMFER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza en la que se cuestiona el párrafo primero del art. 45 de la ley 22.285.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia recurrida en cuanto había sido materia de apelación, que había declarado la inconstitucionalidad del párrafo primero del art. 45 de la ley 22.285. Las costas se impusieron por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte por el demandado se relacionan exclusivamente con la declaración de inconstitucionalidad del párrafo primero del art. 45 de la ley 22.285. En consecuencia, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.215.XXXVII 'Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo - COMFER) s/ amparo' fallada el 1° de septiembre de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso revocar la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 22.285, con costas, remitiendo igualmente a su disidencia en "Asociación Mutual Carlos Mujica".

Normas que cita

  • Ley 22.285art. 45 (párrafo primero) · Ley de radiodifusion
  • CPCCNart. 68 (segundo párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo - COMFER) s/ amparoCSJN · 01/09/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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