BLAZQUEZ FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada y la confiscatoriedad del haber. La Corte Suprema desestimó el pedido tardío del actor, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y revocó la sentencia de Cámara respecto del porcentaje de confiscatoriedad, conforme al precedente Pellegrini.
¿Quién es el actor?
Francisco Blazquez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo movilidad, pautas de confiscatoriedad y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el pedido formulado por el actor a fs. 109/109 vta.; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale") y se la revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" respecto del porcentaje de confiscatoriedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con el porcentual de confiscatoriedad admitido por la alzada en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con el alcance allí indicado."
Considerando 3°: "Que el planteo del actor formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 9 de agosto de 2005."
Considerando 4°: "Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Que, por último, deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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