CIBASA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/
La Corte Suprema confirmó la sentencia que mantuvo el cargo aduanero a Cibasa S.A. por la emisión anticipada del certificado de origen respecto de la factura comercial. La mayoría aplicó el criterio de Autolatina, según el cual el procedimiento del Protocolo Adicional 17 no habilita a cuestionar un certificado que se emitió en transgresión del acuerdo 91, mientras que Moliné O'Connor votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Cibasa S.A. (TF 9948-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del cargo formulado respecto de la importación documentada en el despacho 171.203-4/94, que negó el tratamiento preferencial previsto en el ACE 14 con Brasil.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias de autos surge que el certificado de origen no se adecua al art. 2° del acuerdo n° 91 del Comité de Representantes de la A.L.A.D.I., puesto que la factura comercial 75/94 tiene fecha 14 de agosto de 1994, es decir, posterior al certificado de origen que fue expedido el 12 de agosto de ese año."
"Que en atención a la época en que se realizó la importación sobre la que tratan estos autos, la operación se encuentra alcanzada por el Protocolo Adicional 17 al citado ACE 14, cuyo art. 12 establece un procedimiento similar al previsto por el art. 16 del anexo V de dicho acuerdo de complementación económica pero [...] prescribe que la administración del país importador deberá acudir a ese procedimiento 'cuando tuviera dudas en cuanto a la autenticidad o veracidad de la certificación o en cuanto al cumplimiento de los requisitos de origen...'."
"Que en cuanto al alcance que cabe asignar al mencionado artículo del Protocolo Adicional 17, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la sentencia dictada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A.' [...] que conduce a confirmar la sentencia apelada ya que el certificado de origen se ha emitido en evidente transgresión a lo dispuesto por el art. 2° del ya citado acuerdo 91, de manera que ante la ausencia de dudas al respecto el importador no puede exigir que se cumpla dicho procedimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
remite a los fundamentos de "Autolatina", de los que disiente, y propone dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- ACE 14 (Internacional)
- Adicional 17 (Internacional)art. 12
- Resolución Acuerdo 91 (Aladi)art. 2
Fallos que cita
- Mercedes BenzCSJN · Fallos 322:3193
- Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003
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