SANTORO VERA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un conjunto de causas previsionales promovidas contra la ANSeS por reajustes varios de haberes jubilatorios fue llevado en recurso ordinario ante la Corte Suprema. El Tribunal declaró procedentes los recursos de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Aguilar, Perletto y Torres Brizuela en materia de tasa de interés, plazos y modalidades de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
los beneficiarios previsionales de las distintas causas acumuladas (entre ellos Santoro Vera, Alfieri, Barbosa, Ceccotti, Cocciolo, Cespón, Caballaro, Cerna, Cabrera, Carzola, Cesaro, Cassese, Drot de Gourville, Fernández, González, Gómez, Ibáñez, Medved, Mancera, Massaccesi, Piselli, Pérez, Reyser, Rolón, Sakurai, Sánchez Baldassarre, Savino, Stella, Simonitti, Sánchez Antonio Manuel, Vivas y Vidmar).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
2°) Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a los examinados y resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto, Ricardo Alberto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
3°) Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa."
Es una sentencia de remisión: la Corte no desarrolla fundamentos propios sino que reenvía a los precedentes citados.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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