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Corte Suprema

ANCE ARNALDO ARIEL Y VICTOR MANUEL SILVA s/CAUSA N¦ 207/04

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Arnaldo Ariel Ance y Víctor Manuel Silva en causa penal. La mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 848. XLII. RHE
Recurso de hecho Queja por denegacion de recurso extraordinario Recurso extraordinario federal Temporaneidad Causa penal Sentencia penal Reenvio Art. 280 cpccn Fallos 330:298 Fallos 329:530

Actor (recurrente): Arnaldo Ariel Ance y Víctor Manuel Silva, representados por la defensa (Víctor Manuel Pinto).

¿A quién se demanda?

Corte de Justicia de Catamarca, tribunal que denegó el recurso extraordinario; el proceso penal tramitó en la Cámara en lo Criminal de 1ra. Nominación de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en la causa penal n° 207/04.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, con reenvío para nuevo pronunciamiento. La minoría (Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay) desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remite, en cuanto a la temporaneidad del recurso, a la causa "Lescano, Mario Daniel s/ homicidio" (Fallos: 330:298), y en cuanto al fondo, a lo resuelto en "Salto" (Fallos: 329:530) y, en el voto de Zaffaroni, a "Merlo, Luis Benito" (Fallos: 328:4568), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad". Dado que el texto recibido no transcribe los considerandos de fondo, no es posible reproducir citas textuales de la argumentación sustantiva. Disidencia: Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), con intimación a depositar el monto del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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