PERAGINI ANTONIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un grupo de jubilados promovió reajustes previsionales contra la ANSeS, cuestionando la aplicación de la ley 24.463 sobre limitación de recursos y la prescripción, así como el plazo y modalidad de cumplimiento de las sentencias. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela. Nota: el bloque dispositivo dice declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Se trata de recursos interpuestos por la demandada (ANSeS), que la Corte declara procedentes en su formalidad, pero cuyo efecto práctico es confirmar las sentencias que habían hecho lugar a los reajustes. Por eso el resultado sobre la pretensión del actor es que la demanda prospera (ver RESULTADO en el apartado siguiente). Ajuste de la sección 2: si la Corte confirma sentencias que hicieron lugar a los reajustes, lo que había resuelto la primera instancia fue HACER LUGAR a la pretensión de los actores.
¿Quién es el actor?
Antonio Ángel Peragini y otros 61 jubilados/beneficiarios (causas acumuladas), entre ellos Belous, Camargo, Dragun, Esposito, Dalle Nogare, Frade, Fernández, Guiñazu, Gasparini, Gradel, Gaveglio, Gago, Gaitán, Godoy, García, Hammerschmidt, Infantil, López, Luna, Mansilla, Maidana, Manrique, Márquez de Mambretti, Milocchi, Postol, Poyo, Petrone, Roncatti, Russo, Risi, Ressia, Salcedo, Stefanello, Tudela, Ucelay, Villanueva de Olivares, Vukasovich y Ventura.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales, cuestionados por la limitación de recursos dispuesta por la ley 24.463, el cómputo de la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037), la tasa de intereses, y el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, con costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se rechazaron los agravios del organismo por remisión a precedentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir".
Considerando 2°: sobre las modificaciones de la ley 24.463 al cómputo de la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037): "han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente".
Considerando 3°: sobre la tasa de intereses, los agravios "guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad".
Considerando 4°: "los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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