LOPEZ OSVALDO ANTONIO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/LEY 24043
Osvaldo Antonio López, cabo primero de la Fuerza Aérea condenado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, reclamó el beneficio de la ley 24.043 contra la resolución 57/01 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que denegó el beneficio, porque la ley no abarca las condenas por delitos militares y la privación de libertad no fue ilegítima sino producto de una condena de tribunal competente.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Antonio López.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (resolución 57/01), con intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación económica prevista por la ley 24.043 por el período de detención entre el 15 y el 22 de julio de 1977 y entre agosto de 1977 y noviembre de 1987.
¿Qué se resolvió?
la Procuración propone confirmar la sentencia de fs. 409/410 (que confirmó la denegatoria del beneficio) en cuanto fue materia de recurso extraordinario, es decir, se recomienda rechazar el recurso del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"considero que la ley 24.043 no abarca a las condenas impuestas por infracciones y delitos previstos en la legislación militar y, en consecuencia, que la sentencia apelada se ajusta a derecho y debe ser confirmada, toda vez que al actor no se lo privó de su libertad por una orden ilegítima, sino que ello fue producto de la condena que le impuso un tribunal competente, a cuya jurisdicción estaba sujeto por revestir estado militar, en un proceso que, además, fue controlado por los magistrados del Poder Judicial."
"la clara redacción del art. 21, inc. b), así como las consideraciones expuestas precedentemente, conducen a desechar la pretendida violación del derecho constitucionalidad de igualdad que, según el apelante, le irrogaría la sentencia, ya que el legislador puede contemplar en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni comporte ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas."
Sobre el período de julio de 1977: "la Cámara confirmó la desestimación del beneficio fundada en razones de hecho y prueba, materias que, por regla, están reservadas a la resolución de los jueces de la causa y excluidas del conocimiento de la Corte por vía del art. 14 de la ley 48".
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Normas que cita
- Ley 24.043arts. 3, 11, 21 inc. b · Indemnizaciones
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CJMart. 445 bis
- Constitución Nacionalarts. 16, 31, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Fallos 323:1625CSJN
- Fallos 320:1469CSJN
- Fallos 320:52CSJN
- Fallos 325:178CSJN
- Fallos 300:1049CSJN
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