JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOLARI OSCAR ALBERTO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Banco Central y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente Navarta, mientras que la ministra Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1888. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Remision a precedente Banco central de la republica argentina Sentencia dejada sin efecto Costas Deposito previo Acordada 47/91 Camara federal de comodoro rivadavia.

¿Quién es el actor?

Oscar Alberto Solari.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa en la que el Banco Central recurre en queja tras la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. El expediente no describe en su texto el objeto del reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, con costas. Se eximió a la recurrente de integrar el depósito diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en el expediente N.381.XLII 'Navarta, José Américo c/ Banco Central de la República Argentina', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja e intimar a la recurrente a efectivizar el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

Normas que cita

  • Acordada 47
  • CPCCNarts. 68, 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.