JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DALLA FONTANA LILIANA ROSA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/RECURSO

La actora reclamó el beneficio de la ley 24.411 por la muerte de su padre, y la Cámara desestimó su recurso al considerar que no acreditó que el fallecimiento se produjo por el accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad o paramilitares. La Procuración General opinó que corresponde confirmar la sentencia, por tratarse de cuestiones fácticas y probatorias ajenas al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1680. XXXVIII. REX
Ley 24.411 Desaparicion forzada Beneficio extraordinario Causahabientes Carga de la prueba Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones facticas Reparacion historica Ministerio de justicia y derechos humanos.

¿Quién es el actor?

Liliana Rosa Dalla Fontana.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio previsto por la ley 24.411 respecto de José Esteban Dalla Fontana, denegado por resolución 868/00.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), que había desestimado el recurso contra la denegatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la carga de acreditar que se cumplen los recaudos legales pesa sobre los solicitantes del beneficio, tal como expresamente lo prevé el reglamento de la ley 24.411 cuando prescribe: '...una vez aportada por los solicitantes la documentación requerida, al Ministerio del Interior deberá resolver sobre la procedencia del beneficio...' (art. 6°, cuarto párrafo, del decreto 403/95)..."

"...el fundamento central de la cámara para confirmar la resolución administrativa fue que la actora no había logrado demostrar que el fallecimiento de su padre reúne los requisitos previstos por la ley 24.411 para otorgar el beneficio, y sustentó su postura en la evaluación que efectuó de las pruebas rendidas en el expediente administrativo, sin que se advierta arbitrariedad en su razonamiento."

"...las objeciones vinculadas con los argumentos fácticos del fallo sólo traducen la discrepancia del recurrente con lo expresado por la cámara sobre la base de fundamentos de hecho y prueba que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentar lo resuelto y excluir la descalificación de la sentencia..."

Normas que cita

  • Ley 24.411arts. 1, 2, 6 · Desaparicion de personas
  • Decreto 403art. 6
  • Ley 24.823art. 6 · Desaparicion forzada de personas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.