SIBOLDI ULISES NESTOR c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ART 3 DE LA LEY 24043
El actor promovió recurso extraordinario contra la resolución 826/00 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que le revocó el beneficio de la ley 24.043 por haber sido soldado conscripto al momento de su detención y condena. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por considerar que el conscripto adquiere estado militar desde su presentación ante la autoridad militar, lo que lo excluye del ámbito de la ley 24.043.
¿Quién es el actor?
Ulises Néstor Siboldi.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (resolución 826/00).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del beneficio previsto por la ley 24.043 (resolución 2076/98), que luego fue revocado por la resolución 826/00.
¿Qué se resolvió?
corresponde confirmar la sentencia de fs. 160/164 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, es decir, que el actor no está comprendido en la ley 24.043.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución del a quo es ajustada a derecho, toda vez que, al momento de su condena, el actor no revestía la condición de 'civil' en los términos de los arts. 1° y 2°, inc. b de la ley 24.043, tal como ya lo puso de manifiesto la Corte en el precedente recién citado (causa 'Arcuri')."
"...la ley 17.531, vigente al tiempo en que se produjeron los hechos, disponía que 'los argentinos convocados para prestar el servicio de conscripción...tendrán estado militar desde el momento en que efectúen su presentación, voluntaria o no, ante la autoridad militar, a los efectos de la asignación de destino' (art. 13), de donde surge que el actor 'soldado conscripto' tenía estado militar y fue condenado por un tribunal competente..."
"...a los fines hermenéuticos, la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y... cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente..."
"...el 'estado militar' se adquiere con independencia de si la presentación... es el resultado de una decisión libre y espontánea o si no lo es..."
El recurrente sostenía que los conscriptos seguían siendo civiles incapaces de hecho, ya que el servicio militar obligatorio era una carga pública; el dictamen desestima esa distinción por no encontrar sustento en la letra de la ley.
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Normas que cita
- Ley 24.043arts. 1, 2 inc. b · Indemnizaciones
- Ley 17.531art. 13
- Ley 48art. 14 inc. 5 · Justicia nacional
Fallos que cita
- ArcuriCSJN · Fallos 323:1625
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