JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DRANGOSCH ALICIA RAQUEL PUCHULU DE Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD s/LEY 24411

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la denegatoria del beneficio de la ley 24.411 a los causahabientes de Hugo Ricardo Drangosch, muerto en un enfrentamiento policial. Entendió que el fallecimiento debe considerarse comprendido en el art. 21 de la ley 24.411 y que, por el principio in dubio pro beneficiario del art. 61 de la ley 24.823, corresponde conceder el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 561. XXXVII. REX
Ley 24.411 Ley 24.823 Beneficio indemnizatorio Victimas de violencia politica In dubio pro beneficiario Causas de justificacion Art. 34 codigo penal Enfrentamiento policial Fallecimiento por accionar de fuerzas de seguridad Recurso extraordinario

Actor/Peticionaria: Alicia Raquel Puchulu de Drangosch y otro (causahabientes de Hugo Ricardo Drangosch).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Resolución 339/01).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio indemnizatorio de la ley 24.411 por la muerte de Hugo Ricardo Drangosch, fallecido en un enfrentamiento con fuerzas de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución 339/01, que denegó el beneficio por considerar que el accionar policial estaba cubierto por las causas de justificación de los incs. 41 y 61 del art. 34 del Código Penal. La Procuración General opina que corresponde revocar la sentencia de fs. 68/69 y conceder el beneficio legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista en esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o a sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe" (art. 61, párr. 2°, ley 24.823).

"...nada hay en el informe de fs. 10/11 que permita apoyar esa conclusión, sino todo lo contrario, a la luz del art. 61 de la ley 24.823."

"...no puede afirmarse categóricamente que la muerte del hijo de la actora no haya sido consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad, tal como lo requiere el art. 21 de la ley 24.411 para acceder al beneficio que establece, ni que ese accionar esté justificado por el Código Penal."

"...la sentencia apelada no respetó la intención del legislador... ni extremó los recaudos interpretativos que exige la ley para evaluar y ponderar si la peticionaria cumplía con los requisitos exigidos para obtener la reparación que consagra la ley 24.411."

Se destaca la finalidad reparatoria de la ley, citando al diputado López Arias: "...su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones".

Normas que cita

  • Ley 24.411arts. 11, 21 · Desaparicion de personas
  • Ley 24.823art. 61 · Desaparicion forzada de personas
  • CParts. 34 incs. 4, 6 · Codigo penal
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.