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Corte Suprema

VECTOR CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO c/ PETROLERA DEL CONOSUR S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema desestimó la queja de la demandada y declaró admisible el recurso extraordinario, modificando la sentencia de Cámara. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos de un crédito en moneda extranjera a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, sin superar lo decidido por la alzada en tanto sólo apeló el deudor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 452. XLIII. REX
Conversion de deuda en dolares Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Moneda extranjera Emergencia economica Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Prohibicion de la reformatio in peius Longobardi.

¿Quién es el actor?

Vector Construcciones S.R.L. y otro.

¿A quién se demanda?

Petrolera del Conosur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses) cuyo pago se reclama en el marco del proceso.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja de la demandada, se declara admisible el recurso extraordinario y se modifica el fallo apelado. Se establece que el crédito se convierte a pesos a razón de $1 por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, salvo que la actualización por normas de emergencia arroje un resultado superior, en cuyo caso no podrá excederse lo decidido por la cámara, dado que sólo apeló el deudor. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos argumentos y conclusiones cabe remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"El juez Lorenzetti, se remite 'en lo pertinente' a los fundamentos de su disidencia en la citada causa."

"Por ello, por mayoría, de conformidad con el mencionado dictamen, en cuanto fue señalado, se desestima la queja planteada por la demandada y se declara formalmente admisible el recurso extraordinario concedido."

Sobre la solución: "por aplicación del principio del esfuerzo compartido ... el importe en moneda extranjera del crédito en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha ... en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por el deudor."

Nota: la fundamentación de la arbitrariedad remite al dictamen de la Procuradora Fiscal, que no fue transcripto en el texto recibido.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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