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Corte Suprema

VILLEGAS JOSE PABLO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINIST. TRABAJO EMPLEO Y FORMAC. REC HUMANOS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. demandaron a esa empresa y al Estado Nacional por la omisión de entregarles los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda, remitiéndose a lo resuelto en la causa Gentini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 256. XLIII. REX
Participacion obrera en las ganancias Bonos de participacion Ley 23.696 Decreto 395/92 Accionariado obrero Danos y perjuicios Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Telefonica de argentina Responsabilidad del estado nacional

¿Quién es el actor?

José Pablo Villegas y otros ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por la omisión de emitir y entregar los bonos de participación en las ganancias para el personal previstos en el art. 29 de la ley 23.696.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92, desestimó las defensas de falta de trámite administrativo previo, prescripción, transacción y cosa juzgada, condenó a Telefónica de Argentina S.A. al pago de una suma representativa del lucro que habrían obtenido los actores (calculada en ejecución sobre el 2% de las utilidades, según el coeficiente de participación accionaria de cada uno, por los lapsos de relación laboral) y condenó al Estado Nacional al pago de intereses desde la vigencia del decreto 395/92 hasta el fallo firme, conforme al régimen de consolidación de deudas públicas. La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios respecto del planteo constitucional, declaró inadmisibles las quejas en lo demás (art. 280 CPCCN) y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en lo pertinente, a la sentencia dictada el 12 de agosto de 2008 en la causa G.1326.XXXIX "Gentini, Jorge Mario c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ part. accionariado obrero" (Fallos: 331:1815), "a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad". Los jueces Petracchi y Argibay se remitieron a su disidencia en dicha causa, por lo que su postura no conforma la mayoría que confirmó la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
  • Decreto 395/92
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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