UGARTE CARMEN DIONISIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jubilados y pensionados reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional, confirmó las sentencias apeladas y, por remisión a los precedentes Perletto y Torres Brizuela, resolvió las cuestiones de limitación de recursos y modalidades de cumplimiento. Nota: el titular describe la decisión de la Corte según el bloque dispositivo, que declara procedentes los recursos del organismo y confirma las sentencias de los tribunales inferiores. Dado que la parte resolutiva del fallo se limita a remitir a los precedentes citados, la solución concreta surge de esos antecedentes y no del texto transcripto.
¿Quién es el actor?
Carmen Dionisia Ugarte y otros (doce causas acumuladas: Ugarte, Aranda, Dedico, Galaverna, González, López, Mijalovsky, Racco, Riesco Pintado, Spano y Tonina).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal considera que las cuestiones (defensa de limitación de recursos y plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional) son sustancialmente análogas a las resueltas en "Perletto" (Fallos: 325:98), a cuyos fundamentos y conclusiones remite por razón de brevedad. Los restantes agravios del organismo previsional, por su parte, se vinculan con temas resueltos en "Torres Brizuela" (Fallos: 323:3135), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
Cita textual del considerando: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Cita textual del considerando: "Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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