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Corte Suprema

PAVAN MABEL HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y por tasa de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la actora y del organismo previsional, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en lo relativo al artículo 22 de la ley 24.463 y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 778. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Tasa de interes Articulo 22 ley 24.463 Articulo 21 ley 24.463 Ley 26.153 Costas previsionales Precedente badaro Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Mabel Haydée Paván.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la determinación del haber jubilatorio, la tasa de interés, el artículo 22 de la ley 24.463 y la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la actora y procedente el del organismo previsional; ordenar el cumplimiento en el plazo del artículo 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en lo referido a la tasa de interés y a las costas; revocarla con el alcance indicado en "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el período de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"los agravios de la actora relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"los agravios relacionados con el artículo 16 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"los agravios de la actora relacionados con la determinación del haber jubilatorio son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que no ha expresado agravios en la etapa procesal oportuna, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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