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Corte Suprema

SEMILLERO EL CEIBO SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE IMPUGNACION DE MUTUAL DE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB SPORT DE SALTO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CORTADA HECTOR SAUL

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había desestimado la queja por extemporánea, en razón de un error material en la fecha de notificación, pero desestimó igualmente la queja porque la cuestión federal no fue introducida oportunamente en el proceso. La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en disidencia del Dr. Boggiano, quien consideró inadmisible el recurso extraordinario conforme al art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2891. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Extemporaneidad Error material Plazo de interposicion Arts. 282 y 285 cpccn Cuestion federal Introduccion oportuna Concurso preventivo Incidente de revision.

Actor/recurrente: Semillero El Ceibo S.A., en el marco de un concurso preventivo.

Demandado/parte contraria: Mutual de Asociados y Adherentes del Club Sport de Salto, en el incidente de impugnación y revisión de crédito, con intervención de Cortada, Héctor Saúl.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegación de un recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

(i) se dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 125 que había desestimado la queja por extemporánea, al acreditarse que la notificación de la denegatoria del recurso extraordinario se produjo el 25 de octubre de 2002 y no el 4 de octubre, como se había indicado por error material; (ii) se desestimó la queja; y (iii) se declaró perdido el depósito de fs. 122.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3° (mayoría): "el sub examine reitera un supuesto de excepción análogo, entre otros, a los de Fallos: 312:2421; 317:831 y a los resueltos en las causas G.254.XXIV. 'González, María Inés c/ La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda.' y S.257.XXXVI. 'Scrocco Construcciones S.R.L. c/ Mainardi S.A.', falladas el 28 de septiembre de 1993 y el 24 de agosto de 2000, respectivamente, de manera que corresponde hacer lugar al planteo y, en consecuencia, dejar sin efecto lo decidido a fs. 125."

Considerando 4° (mayoría): "la queja debe ser igualmente desestimada, toda vez que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no ha sido introducida oportunamente en el proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 312:2421CSJN
  • Fallos 317:831CSJN
  • González, María Inés c/ La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda.CSJN · 28/09/1993
  • Scrocco Construcciones S.R.L. c/ Mainardi S.A.CSJN · 24/08/2000

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