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Corte Suprema

CORTESE DORA ILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste previsional. Revocó las sentencias apeladas remitiendo, por razón de brevedad, a los fundamentos del precedente AD=Este (Fallos 331:2094) respecto de la pauta de movilidad aplicable al período 1995-1997.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 587. XLII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Pauta de movilidad 1995-1997 Recurso extraordinario Anses Precedente ad=este Fallos 331:2094 Admisibilidad Art. 280 cpccn Haberes previsionales.

¿Quién es el actor?

Dora Ilda Cortese, junto con Hugo Juan Bonzi, Aquiles Leguiza, José Daniel Solís y María Angélica Schwindt, en causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "AD=Este" (Fallos 331:2094). Se desestimaron las restantes objeciones del recurso por inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa AD=Este (Fallos: 331:2094) a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad." "Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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