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Corte Suprema

GIANFELICE ANGELA MARIA c/ YAR CONSTRUCCIONES S.A s/CONSIGNACION

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario del acreedor hipotecario, confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y revocó la admisión de la demanda de consignación en los términos planteados por el deudor. Ordenó acordar un plazo a la deudora para integrar el saldo de la obligación conforme a la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 690. XLII. REX
Juicio de consignacion Obligacion hipotecaria Emergencia economica Ley 26.167 Moneda de pago Paridad y coeficiente de variacion salarial Reajuste contractual Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Plazo para integrar saldo

Actor (acreedor hipotecario recurrente): Ángela María Gianfelice.

Demandado (deudora hipotecaria y consignante): Yar Construcciones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de consignación de una obligación hipotecaria, con pago fijado según la paridad y coeficiente de variación salarial de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se confirma la constitucionalidad de las normas de emergencia; se revoca la admisión de la demanda de consignación en los términos empleados; se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167; se fija un plazo a la deudora para integrar el saldo, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por tratarse de un juicio de consignación en el que la procedencia de la demanda se encuentra supeditada en el caso a la fijación previa de la moneda de pago, cuestión que incumbe establecer a esta Corte como intérprete de las leyes federales en juego, atento a los términos en que se ha juzgado dicha cuestión en el considerando precedente, corresponde –previo cumplimiento de los trámites previstos por la ley 26.167– acordar un plazo a la deudora hipotecaria para que integre el saldo correspondiente a la obligación a su cargo."

"Que tal solución deriva de las particulares circunstancias en que se deduce la demanda de consignación, de la determinación posterior del objeto de pago y de la necesidad de armonizar las normas procesales y las que contemplan la demanda de que se trata a fin de evitar que el reconocimiento del derecho de la demandante en los términos precedentes pueda verse frustrado por las características propias del juicio de consignación."

Remisión a los fundamentos de la causa L.839.XLII "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (fallo del 6 de noviembre de 2007), dada la sustancial analogía de las cuestiones.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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