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Corte Suprema

ROSELLI DE GOMEZ BEHRENS ALICIA c/ BLANCO OLINDO CIRO Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del codemandado en una ejecución de alquileres impagos sobre vivienda familiar y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de pesificación. En uso de sus atribuciones del art. 16 de la ley 48, condenó al pago aplicando el principio del esfuerzo compartido, con conversión a pesos y un ajuste del 30% de la brecha cambiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 129. XLIV. REX
Pesificacion Contrato de locacion Vivienda familiar Alquileres impagos Inconstitucionalidad Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Precedente bezzi Ejecucion de alquileres.

¿Quién es el actor?

Alicia Roselli de Gómez Behrens.

¿A quién se demanda?

Olindo Ciro Bianco y otros, entre ellos Marcos Jorge García (codemandado recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de alquileres impagos derivados de un contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda familiar, por la vía ejecutiva.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del coejecutado; se revocó el fallo de la Cámara en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación; y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a pagar a la acreedora el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha con la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente "Bezzi" (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos dio por reproducidos por razón de brevedad. Asimismo, indicó que, atento a los términos en que fue concedido el remedio federal (fs. 388), no correspondía expedirse sobre los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia apelada. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • BezziCSJN · Fallos 330:4001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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