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Corte Suprema

REALES LAURA ADRIANA c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART. ACCIONARIADO OBRERO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional y desestimó los interpuestos por las actoras en la causa sobre participación accionaria obrera en YPF. Dejó sin efecto las sentencias anteriores por remisión a los fundamentos del precedente Santillán (Fallos: 331:1846).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1025. XLIII. REX
Participacion accionaria obrera Ypf Privatizacion Programa de participacion accionaria Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedente Santillan Estado nacional

¿Quién es el actor?

Laura Adriana Reales y Ricardo Roberto Vázquez (en autos separados, luego acumulados para su tratamiento por la Corte).

¿A quién se demanda?

Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de participación accionaria obrera (el "Programa de Participación Accionaria" de los trabajadores de YPF).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos extraordinarios de las actoras por ser inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Se declararon procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Las actuaciones volvieron a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos en los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional resultan sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa S.2178.XLI 'Santillán, Felipe Oscar c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro' (considerandos 31 y 41), fallada el 12 de agosto de 2008 (Fallos: 331:1846), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que los recursos extraordinarios interpuestos por las actoras son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hay votos en disidencia; el fallo fue dictado por unanimidad de los seis integrantes.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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