PINORINI DOMINGO LUIS c/ VALENZUELA JORGE BONIFACIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El actor promovió ejecución hipotecaria en la que la sentencia de trance y remate había sido dictada antes de la vigencia de las normas de emergencia. La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de la pesificación y condenó al deudor a pagar en pesos con un reajuste por el principio del esfuerzo compartido.
¿Quién es el actor?
Domingo Luis Pinorini.
¿A quién se demanda?
Jorge Bonifacio Valenzuela y otro (coejecutados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo con sentencia de trance y remate firme dictada antes de la entrada en vigencia de las leyes de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado; se revocó el fallo de la Cámara en cuanto confirmaba la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación; se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre (tipo vendedor) al día del pago, con intereses del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "las cuestiones planteadas en el presente juicio, vinculadas con la aplicación de las normas de emergencia a las ejecuciones hipotecarias con sentencia de trance y remate firme dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de dichas disposiciones legales, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en 'Souto de Adler' (Fallos: 330:3593, considerandos 11 y 12), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Considerando 2°: "dado que lo pactado entre los contratantes, lo manifestado en sus diferentes presentaciones y lo que surge de las constancias de la causa, conducen a concluir que los deudores incurrieron en mora en el mes de octubre de 2000, corresponde que por aplicación del principio del esfuerzo compartido el monto de la deuda reclamada se reajuste en los términos fijados por el Tribunal en el precedente 'Bezzi' (Fallos: 330:4001)."
Considerando 3°: "ello no impide que los deudores, de optar por ello, puedan utilizar los fondos otorgados por el Banco de la Nación Argentina para efectuar parte del pago de la deuda, pues dicha entidad declaró elegible el mutuo hipotecario..."
Considerando 4°: "los coejecutados constituyen un litisconsorcio pasivo necesario en el que el impulso del proceso y las defensas opuestas por uno de ellos puede favorecer al otro, por lo que frente al carácter común e inescindible de la relación jurídica, sólo es posible el dictado de un fallo útil respecto de todas las partes..."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 89 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16
Fallos que cita
- Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3593
- Fallos 319:1822CSJN
- Fallos 325:242CSJN
- Fallos 330:4703CSJN
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