OM SYSTEMS S.R.L. c/ CABLEVISION S.A. s/ORDINARIO
La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario de Cablevisión y revocó la sentencia que había condenado a pagar en dólares una deuda entre particulares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual no capitalizables.
¿Quién es el actor?
OM Systems S.R.L.
¿A quién se demanda?
Cablevisión S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda impaga en dólares estadounidenses, respecto de la cual la actora había percibido el importe en pesos.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se determinó la conversión a pesos del crédito según el esfuerzo compartido (un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, tipo vendedor, a la fecha del pago, salvo que el coeficiente de actualización arroje un resultado superior), con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo afirma el señor Procurador General en su dictamen, en el caso la obligación objeto de estas actuaciones no constituye una financiación de una importación o exportación otorgada por una entidad financiera, en los términos del inciso a, del art. 11, del decreto 410/02 para excluirla de la conversión a pesos dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02 y normas concordantes."
"En efecto, se trata de un conflicto entre particulares, ninguno de los cuales es una entidad financiera que se dedique a intermediar en la oferta pública de dinero y lo que se demanda es una deuda impaga, en dólares estadounidenses, respecto de la que la actora ha percibido el importe en pesos."
"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos corresponde remitir [en lo pertinente] por razones de brevedad."
El juez Lorenzetti se remite a los fundamentos de su disidencia en la citada causa.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 410art. 11
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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