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Corte Suprema

POZAR EDUARDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó las sentencias que reajustaron los haberes previsionales de los actores contra la ANSeS y declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional. El fallo remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes Torres Brizuela (Fallos: 323:3135) y Aguilar (Fallos: 325:1185) en cuestiones de reajuste y tasa de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 46. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Anses Tasa de intereses Recurso ordinario Fallos 323:3135 torres brizuela Fallos 325:1185 aguilar Movilidad jubilatoria Seguridad social Acumulacion de causas Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Eduardo Rodolfo Pozar y otros (conjunto de actores en 26 causas acumuladas, entre ellos Almada, Christ, Ciccarelli, Cendón, Cavallari, Derrudi, Lanzos, Lindon, Martínez, Musse, Mosquera, Piaggio, Rivoira, Ritacco de Vázquez, Ruiz, Roldán, Sammarco, Vilche, Valitutto y Wind).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social); en un caso, el Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales y la tasa de intereses aplicable.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción textual de la sentencia:

"Que los agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Se trata de un pronunciamiento breve que no desarrolla argumentos propios: su fundamento consiste en la remisión a precedentes de la misma Corte.

Fallos que cita

  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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