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Corte Suprema

SEMILLERO EL CEIBO SACIA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE IMPUGNACION DE SALVATORI ROBERTO Y OTROS

La Corte Suprema desestimó la queja por el recurso extraordinario denegado en el marco de un incidente de impugnación de un concurso preventivo. Aunque reconoció que la queja fue presentada en término, concluyó que la cuestión federal no fue introducida oportunamente en el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2890. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Tempestividad Notificacion Denegacion del recurso extraordinario Cuestion federal Introduccion oportuna Concurso preventivo Impugnacion de credito Art. 280 cpccn Deposito perdido

Actor (recurrente): Semillero El Ceibo S.A.C.I.A.

¿A quién se demanda?

Roberto Salvatori y otros (en el incidente de impugnación de crédito dentro del concurso preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 127 (que había desestimado la queja por extemporánea), se desestimó la queja y se declaró perdido el depósito de fs. 124.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto de excepción análogo, entre otros, a los de Fallos: 312:2421; 317:831 ... de manera que corresponde hacer lugar al planteo y, en consecuencia, dejar sin efecto lo decidido a fs. 127."

"Que, sin embargo, la queja debe ser igualmente desestimada, toda vez que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no ha sido introducida oportunamente en el proceso." (fundamento de la mayoría)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que, sin embargo, el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Este voto no fundamenta la tempestividad como excepción análoga, sino que sostiene la inadmisibilidad del recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 282, 285, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Semillero El Ceibo S.A.C.I.A. s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 312:2421
  • Semillero El Ceibo S.A.C.I.A. s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 317:831
  • González, María Inés c/ La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda.CSJN · 28/09/1993
  • Scrocco Construcciones S.R.L. c/ Mainardi S.A.CSJN · 24/08/2000

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