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Corte Suprema

CLEMENTE CARMEN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la actora por no presentar el memorial exigido por el artículo 280 del CPCCN, y revocó la sentencia apelada en el marco de los reajustes previsionales por movilidad. La decisión se fundó en los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena, que resolvieron la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 969. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Ley de solidaridad previsional Articulo 21 Recurso ordinario desierto Memorial Anses Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Carmen María Clemente.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la actora; se declararon procedentes los recursos deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público; y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de los precedentes citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"2°) Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que no obstante haberse notificado a la actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360

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