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Corte Suprema

LACERENZA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS para que se reajustaran sus haberes por movilidad. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando los precedentes Sánchez, Flagello y Badaro, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en este último, con descuento de los incrementos dispuestos por decreto en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 572. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 23.928 Ley 18.037 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente flagello Anses Indice de movilidad

¿Quién es el actor?

José Lacerenza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y del Fiscal, parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Flagello", dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, y distribuyó las costas de todas las instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habida cuenta de que el debate sobre la movilidad es anterior a la crisis de fines del año 2001 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que respecto del art. 21 de la ley 24.463 -cuya invalidez fue declarada por el a quo-, esta Corte se ha expedido en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir los agravios de la demandada y del Fiscal y revocar la sentencia apelada sobre el punto."

"Que los restantes planteos de la ANSeS, vinculados con una supuesta tacha de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 declarada por el a quo, deben ser desestimados por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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